A través del Boletín Oficial, el Gobierno definió el cupo diario de vuelos que podrán llegar al país. Se irá incrementando en forma escalonada en función del avance del plan de vacunación contra el coronavirus, y que se eliminará por completo cuando el país alcance el 50 por ciento de su población con esquema completo.
Así lo determinó a través de la Decisión Administrativa 951/2021, con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro del Interior, Eduardo de Pedro y de Salud, Carla Vizzotti.
Según indica la norma, entre el 1 y el 3 de octubre se habilitarán “2.300 plazas de pasajeros diarias”, mientras que entre el 4 y el 10 del mismo mes, serán 21.000 lugares por semana.
El detalle es el siguiente:
– Entre el día 1° y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, 2.300 plazas de pasajeros diarias.
– Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales.
– A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales.
– Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el ministerio de Salud, no se aplicará cupo de ningún tipo. En conferencia de prensa, se informó que eso ocurrirá el 1 de noviembre.
Las medidas sanitarias para flexibilizar el cupo
Además, se estableció que los aeropuertos dispondrán “las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos, respetando el tiempo efectivo que la lectura de tales pruebas de laboratorio requiere, ampliando – de considerarlo necesario- la capacidad de la que disponen las respectivas instalaciones aeroportuarias”.
Asimismo, indica la normativa que dentro del total de plazas semanales, unas 700 podrán ser priorizadas por el Estado Nacional por “razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la República Argentina”.
Entre los requisitos sanitarios para el ingreso se exigirá “haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país”; prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
Transcurridos 14 días desde la fecha en que Argentina alcance una cobertura del 50 por ciento de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos.
Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista. Sin embargo, deberán realizar una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
En el caso de los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos -que sí están vacunados- ingresen al país, podrán hacerlo, pero deberán hacer la cuarentena prevista y hacerse un PCR al 7 día su llegada al país.
Más detalles de la medida
Con respecto a los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación, podrán ingresar siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán realizar cuarentena y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país.
A partir del 1° de noviembre de este año, el ingreso de extranjeros tendrá un conjunto de requisitos sanitarios como haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país; una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
Asimismo, los extranjeros vacunados con esquema completo y testeos que resulten negativos, estarán eximidos de realizar la cuarentena prevista debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
En el caso de los argentinos, residentes y extranjeros excepcionalmente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar, quedarán exceptuados de realizar la cuarentena si tiene el esquema de vacunación completo, una prueba PCR negativa en origen y test de antígenos al ingresar al país.